Descripción del Proyecto

La situación de los terrenos se enclava en la zona Norte del Barrio de Peral. Limita por el Norte con la Ronda transversal prevista por el Plan General; por el Sur, con la parte norte del Bº de Peral, conocida como S. Félix; por el Este, con la Penetración a Cartagena prevista en el Plan General y por el Oeste, con los terrenos del trazado antiguo de ferrocarril.

La superficie del Área BP 1 es de 384.330,14 m2.

Se pretende el desarrollo del Área, ordenándola como zona residencial de densidad media, para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas, en una o dos plantas, como transición y remate del barrio actual y edificación colectiva, incluso en altura, en las zonas junto a los viales principales.  El área deberá integrarse en la estructura general del barrio de S. Félix, uniéndose  con este a través de las vías que la delimitan, aunque estableciendo las condiciones para dar a la misma un carácter propio, como unidad residencial autónoma.

 

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La superficie del Área BP 1 es de 384.330,14 m2.

Se pretende el desarrollo del Área, ordenándola como zona residencial de densidad media, para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas, en una o dos plantas, como transición y remate del barrio actual y edificación colectiva, incluso en altura, en las zonas junto a los viales principales.  El área deberá integrarse en la estructura general del barrio de S. Félix, uniéndose  con este a través de las vías que la delimitan, aunque estableciendo las condiciones para dar a la misma un carácter propio, como unidad residencial autónoma.

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La superficie del Área BP 1 es de 384.330,14 m2.

Se pretende el desarrollo del Área, ordenándola como zona residencial de densidad media, para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas, en una o dos plantas, como transición y remate del barrio actual y edificación colectiva, incluso en altura, en las zonas junto a los viales principales.  El área deberá integrarse en la estructura general del barrio de S. Félix, uniéndose  con este a través de las vías que la delimitan, aunque estableciendo las condiciones para dar a la misma un carácter propio, como unidad residencial autónoma.

 

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